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La objeción de conciencia y la conciencia sobre la discriminación

@PaulinBadillo

El 15 de octubre el Congreso del Estado de Nuevo León modificó la Ley Estatal de Salud para incluir la “objeción de conciencia” con el siguiente párrafo:

“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”. Aunque se aclara que esto no aplica en casos de peligro de muerte o urgencia, y que las instituciones deberán contar con personal no objetor para que la población pueda recibir el servicio.

Lo anterior suscitó mucha polémica, con el argumento de que esta modificación podría favorecer la falta de atención de salud a grupos históricamente discriminados: comunidades indígenas, personas con VIH, mujeres, personas no heterosexuales, migrantes, etc.

La presión social ha logrado incluso que la Cámara de Diputados Federal hiciera un exhorto al Congreso de Nuevo León para reconsiderar la reforma, y el Poder Ejecutivo de aquel Estado anunció que vetará la ley.

¿Pero qué es la objeción de conciencia?

Retomando a Fernández Lerena, podemos decir que la objeción de conciencia es el incumplimiento de una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría las convicciones éticas, religiosas, morales o filosóficas.[1]

La Ley General de Salud (Federal) ya incluía la objeción de conciencia, pero las circunstancias actuales han hecho que este tema ahora sea parte de la discusión pública, pues se relaciona con temas como la interrupción legal del embarazo, las manifestaciones de la sexualidad, la xenofobia, entre otros.

Estamos en una época de cambios, donde los excluidos están conquistando derechos, y si esos cambios afectan las convicciones de otras personas, estas tienen derecho a mantenerlas, pero no a tratar de imponerlas sobre los demás; como dijo Karl Popper, lo único que no se debe tolerar es la intolerancia. Uno de esos derechos es el de la salud, que ya no debe ser una dádiva ni un lujo. Si la mala aplicación de estas leyes provoca que se viole el derecho a la salud, el Estado (que somos todos) tendrá que intervenir.

Al final de cuentas, con o sin esta ley, la discriminación se debe de acabar. En el ámbito de la salud tenemos que trabajar mucho desde la orientación vocacional y formación de nuestros integrantes, con mejor preparación en el campo de la ética y haciéndolos más críticos de las circunstancias en las que viven, porque ¿Acaso no se pudo desde hace mucho tiempo invocar una “objeción de conciencia” para Sí darle atención de salud a los que se les negaba el derecho a la misma?

[1] http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/la-objecion-de-conciencia

 

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