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Denuncia CNDH ante la SCJN la inconstitucionalidad de la disposición del Código Civil para el Estado de Puebla que impide el matrimonio igualitario

El lunes 6 de enero, la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad contra una reforma al Código Civil para el Estado de Puebla que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo cual afecta el libre ejercicio de los derechos de ese grupo social, especialmente los derechos de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual, y de protección de la familia.

La Presidenta de este Organismo Nacional, María del Rosario Piedra Ibarra, solicitó al Máximo Tribunal del país se garantice el derecho al matrimonio igualitario en dicha entidad. El artículo impugnado transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual, y de protección de la familia.

La presente impugnación es producto del compromiso asumido por la Presidenta de esta Comisión Nacional para contribuir a que se garantice el debido respeto a los derechos humanos de todas las personas, especialmente de grupos en situación de vulnerabilidad, como la población LGBTTTI, lo cual también se suma al trabajo institucional que el Organismo Nacional de protección de los derechos humanos que ahora encabeza ha venido realizando.

Una acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, ésta no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

 

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